Un final del tercer bimestre y ya acercándonos a la recta final del ciclo ( que rápido me ha parecido), les comparto nuevamente una breve compilación de las actividades sindicales de interés para nosotros en los diversos niveles de la sección 45, desde preescolar hasta universidad.
Artículo 16 de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que este sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador. Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.
Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por permuta debidamente autorizada; y
IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Ya si lamentablemente alguno se dejo intimidar o no quiso combatir y firmo que acepta cambios sin responsabilidad para sus jefes inmediatos pues es cosa suya.
REGLAMENTO QUE RIGE LAS RELACIONES SEG SNTE SECCIÓN 45
- Los lentes son un derecho anual, si solicitaste el beneficio y se te otorgo el AÑO pasado ( no hablo de ciclo) este año 2015 puedes volver a pedir el beneficio.
- Sobre los cambios, no hay nada, el documento que andaba por la red no tiene ninguna validez, solo es especulación , recuerden que solo deben de aceptar la información de fuentes oficiales puesto que muchas veces solo crean preocupación y estrés innecesario puesto que no es un aporte real y no cumple ninguna función mas que el malestar que causa.
- Hay gente que está abusando del miedo de los compañeros y les están ofreciendo cursos para carrera, algunos baratos y otros no tanto, recuerden, aun no se sabe nada, no hay convocatoria y por lo mismo no hay cursos avalados para el proceso, además están pidiendo pagos en algunos como el del CAM (respetable escuela) y muchos diplomados o centros de educación de dudoso origen que a lo mejor no se les valen a la hora de la hora. Es conveniente recordar que según el artículo 19 del reglamento interior de trabajo SEG-SNTE en su fracción 12, establece que es obligación del patrón y derecho nuestro a recibir la capacitación. SIN PAGO POR PARTE NUESTRA, CAPACITACIÓN GRATIS.
- Los juegos magisteriales en su nivel siguiente, serán el día 24 y 25 de abril en la ciudad de Celaya.
- Los juegos culturales en Irapuato serán el día 25 de febrero en la escuela Normal Oficial de Irapuato (ENOI) en punto de las 4pm
- Sobre los dichosos excedentes: Me les acerque y les comente, con información del depto. jurídico del SNTE de no aceptar y no firmar nada para que los movieran de escuela en base a esto:
Artículo 16 de la ley federal de los trabajadores al servicio del estado.- Cuando un trabajador sea trasladado de una población a otra, la Dependencia en que este sus servicios, dará a conocer previamente al trabajador las causas del traslado, y tendrá la obligación de sufragar los gastos de viaje y menaje de casa, excepto cuando el traslado se hubiere solicitado por el trabajador. Si el traslado es por período mayor de seis meses, el trabajador tendrá derecho a que se le cubran previamente los gastos que origine el transporte de menaje de casa indispensable para la instalación de cónyuge y de sus familiares en línea recta ascendentes o descendentes, o colaterales en segundo grado, siempre que estén bajo su dependencia económica. Asimismo, tendrá derecho a que se le cubran los gastos de traslado de su cónyuge y parientes mencionados en este párrafo, salvo que el traslado se deba a solicitud del propio trabajador.
Solamente se podrá ordenar el traslado de un trabajador por las siguientes causas:
I.- Por reorganización o necesidades del servicio debidamente justificadas;
II.- Por desaparición del centro de trabajo;
III.- Por permuta debidamente autorizada; y
IV.- Por fallo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.
Ya si lamentablemente alguno se dejo intimidar o no quiso combatir y firmo que acepta cambios sin responsabilidad para sus jefes inmediatos pues es cosa suya.
Por ultimo, se les recomienda que lean sus leyes, hay muchas cosas que se pretenden lograr con comunicados unilaterales y la cosa no es así, no es de "mando un correo y ya"
Recuerden , en un estado de derecho, la autoridad solo puede hacer lo que esta expresamente permitido por la ley VIGENTE (si gente de la SEG que abusa, esto es para uds. así que dejen de sacar de la manga comunicados y ordenes sin sustento jurídico pues se van a meter en problemas mas pronto que ya)
OJO, si algo no esta contemplado aquí:
Lo que procede es esto:
De manera supletoria (si no se habla del tema o situación en lo anterior)
Si en ninguna de las anteriores tiene nada respecto a nuestro problema procede revisar la:
Y por ultima instancia
Así pues, por encima de estos, en orden de menor a mayor solo la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos.
OJO CON QUIENES QUIEREN HACER LO QUE LES DA LA GANA POR CULPA DE NUESTRA IGNORANCIA.
Recuerden, el que no piensa o no examina, que el que jura en las palabras de otro y se abstiene de investigar si lo que se le enseña o ha enseñado es cierto, no es hombre, es una máquina. Dudad, amigos míos, de lo que no comprendan o no conozcan por uds. mismos.
Un abrazo fraterno
Etiquetas: abusos de la seg, documentos, información, leyes, resumen
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